Diferencias entre escrutinio provisional, general y popular

Escrutinio Provisional

El Escrutinio Provisional es encargado por el Ministerio del Interior a una empresa (hasta ahora Indra o Scytl) que facilita la obtención de resultados provisionales en la noche electoral

Del Escrutinio Provisional NO SALEN LOS CARGOS ELECTOS

LOREG Artículo 98.2. Se expedirá, asimismo, una copia del acta de escrutinio a la persona designada por la Administración para recibirla, y a los solos efectos de facilitar la información provisional sobre los resultados de la elección que ha de proporcionar el Gobierno. 

Escrutinio General

Del Escrutinio General SÍ SALEN LOS CARGOS ELECTOS

LOREG 

Artículo 103

1. El escrutinio general se realiza el quinto día siguiente al de la votación por la Junta Electoral que corresponda, según lo establecido en las disposiciones especiales de esta Ley.

2. El escrutinio general es un acto único y tiene carácter público.

Artículo 105

1. La sesión de escrutinio se inicia leyendo el Secretario las disposiciones legales relativas al acto.

2. A continuación, el personal al servicio de la Junta procede, bajo la supervisión de ésta, a la apertura sucesiva de los sobres

5. El Secretario de la Junta dará cuenta de los resúmenes de votación de cada Mesa, y el personal al servicio de la Junta realizará las correspondientes anotaciones, si fuera preciso, mediante un instrumento técnico que deje constancia documental de lo anotado 


Escrutinio Popular