Preguntas Frecuentes

¿El presidente de la mesa sabe que tiene que colgar el acta?

Debería saberlo, pero está demostrado que no siempre es así, por lo que es áltamente recomendable informar al presidente de la obligación de exhibir el acta a la puerta del local electoral.

¿Qué artículo y ley dicen que se tiene que exhibir el acta a la puerta del local electoral?

Artículo 98

1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio que contenga los datos expresados en el artículo 97.2 y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local.

¿Quienes constituyen La Mesa?

La Mesa, está constituida por el presidente y dos vocales

¿Cometo algún delito por fotografiar y transmitir el acta de escrutinio?

En absoluto, todo lo contrario, estás colaborando con el espíritu de dos leyes fundamentales, la LOREG (Ley electoral) y la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, facilitando y potenciando su puesta en funcionamiento.

Con tu colaboración, no sólo cumples la ley, sino que contribuyes a cumplirla y a hacer que otros la conozcan y la cumplan, por lo que el estado lejos de penalizarte, cosa que nunca hará, debería agradecer y reconocer tu labor.

¿Puedo grabar durante el recuento?

, pero te recomendamos grabar en audio y no en vídeo, y si lo haces en vídeo, no debe salir ningún miembro del público. El recuento es un acto público y como tal puede ser grabado y difundido.

Para evitar suspicacias, puedes grabar el audio con tu móvil en el bolsillo de una chaqueta.

Si vas acreditado como periodista, podrás grabarlo todo, en audio y video.

¿Qué datos debe contener el acta de escrutinio?

Artículo 97.2 LOREG

El número de electores, el número de votantes, el de papeletas leídas, el de papeletas nulas, el de papeletas válidas, distinguiendo dentro de ellas el número de votos en blanco, y el de votos obtenidos por cada candidatura.

¿Es lo mismo acta que acta de escrutinio?

, cuando hablamos de actas en la Plataforma Elecciones Transparentes, si no especificamos otra cosa, estamos hablando de actas de escrutinio.

¿Qué sanción tiene el presidente de mesa si no cumple con la obligación de publicar del acta?

Artículo 139 LOREG Ley Orgánica de Régimen Electoral General

Serán castigados con las penas de seis meses a dos años y de multa de seis a veinticuatro meses los funcionarios públicos que:

3. No extiendan las actas, certificaciones, notificaciones y demás documentos electorales en la forma y momentos previstos por la Ley.

¿El presidente de mesa se considera un funcionario público?

Sí, a todos los efectos el presidente de la mesa, desde el comienzo hasta la finalización del cumplimiento de sus funciones como presidente, se considera un funcionario público.

Artículo 135

1. A los efectos de este Capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y los correspondientes suplentes.


¿Cuanto tiempo tiene que estar publicada el acta en los colegios?

No hay ninguna norma ni ley que regule el tiempo de exhibición de las actas, por lo que a partir del momento en que se publique el acta el tiempo corre en tu contra para fotografiarla, y seguramente al día siguiente te será casi imposible hacerlo por que no se habrá publicado o la habrán quitado.

¿Qué debo hacer si detecto una irregularidad?

Si detectas una irregularidad durante la votación, recuento o exhibición de las actas, debes comunicarlo al presidente de la mesa y hacer que conste en el acta.

Si el presidente no hace caso de una reclamación y/o no lo hace constar en el acta, debes efectuar una denuncia la policía local, policía nacional o Guardia Civil.


Sé respetuoso y educado cuando te dirijas a los demás dentro del colegio electoral o al efectuar una denuncia o reclamación.

Los gritos y lo malos modales sólo conducen a ser ignorado, a no conseguir nada y a la frustración.

¿Puedo acceder libremente al recuento de los votos?

Sí, cualquiera puede acceder al colegio electoral incluso después de haber concluido la votación, y por supuesto al recuento.

Tanto para acceder al recuento, fotografiar el acta y subirla, no necesitas ninguna acreditación.

Sólo se te pide silencio, salvo que tengas que hacer alguna reclamación.

(Artículo 95.2 de la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General). Todo votante puede presenciar la apertura de los sobres y supervisar que todo se haga como manda la ley electoral aunque no sea apoderado. Pero sólo los apoderados e interventores pueden hablar, a menos que el presidente de la mesa o alguien de la mesa cometa algún delito, como por ejemplo abrir un sobre con un lápiz o alterar de cualquier manera el recuento, ante lo cual hay que exigir que conste en acta, pues es un delito penado con hasta 3 años de cárcel. Si la mesa no recoge la queja, ir a denunciarlo a la guardia Civil o policía nacional.

¿Cual es el mejor Colegio Electoral para empezar a fotografiar actas?

Siempre puedes empezar por el colegio electoral que tu desees, por cercanía, afinidad o según un plan que tú mismo te hayas marcado de forma individual o con otras personas.

Si puedes tener acceso a varias mesas o colegios, siempre es mejor empezar por el que más rápido veas que lleva el recuento, así podrás fotografiar las actas en cuanto las cuelguen y luego desplazarte a otro colegio.

No debe influir en tu decisión las posibilidades de fraude en una mesa u otra, salvo que tengas una sospecha fundada y prefieras estar en el recuento de una mesa concreta.

¿En qué mesas o colegios hay más posibilidades de alteraciones no deseadas en las actas?

Los barrios o áreas geográficas donde hay una fuerte corriente ideológica de cualquier signo que pueda estar próxima al fanatismo ideológico, pueden estar condicionados voluntaria o involuntariamente a cometer “errores” en los recuentos que muchas veces son pasados por alto por algunos interventores, es en estos colegios donde puede haber más posibilidades de alteraciones en los resultados de las actas y por tanto donde más necesaria puede ser la vigilancia.

Para detectar este tipo de “errores” y documentarlos, lo mejor es grabar un audio de la votación por correo y del recuento o acudir como periodista. Siempre te recomendamos que en ambientes enrarecidos, lo hagas de forma discreta con el móvil en el bolsillo de la chaqueta.

¿En qué formato subo las fotos?

El formato ideal es jpg (el más habitual cuando fotografías con un móvil u otros dispositivos similares), aunque podría valer gif o tif. En ningún caso envíes en pdf, doc u otro que no sea una imagen.

Recuerda que necesitamos legibilidad, no necesariamente calidad.