Preguntas Frecuentes
¿Quienes constituyen La Mesa?
La Mesa, está constituida por el presidente y dos vocales; puede unirse también algún interventor de algún partido. Los apoderados no forman parte de la mesa.
El escrutinio de votos es un acto público, todos los ciudadanos pueden estar presente ¿Y si no me dejan entrar?
Tendrás que hacerles saber que, cualquiera puede acceder al colegio electoral al recuento; que en el art. 95.2 de la LOREG dice que el escrutinio es público.
Para acceder al recuento y fotografiar el acta, no necesitas ninguna acreditación.
Sólo se te pide respeto. y que no interrumpas la sesión de escrutinio. Al final, haces la foto al acta.
Artículo 95.2 de la LOREG: "El escrutinio es público y no se suspenderá,(...)"
¿Puede interrumpirse la sesión de escrutinio?
No, el público no puede interrumpir; sólo los apoderados e interventores pueden hablar durante el escrutinio para cumplir sus funciones.
Todos pueden presenciar la apertura de los sobres y supervisar que todo se haga como manda la ley electoral aunque no sea apoderado, mientras no interrumpa.
Si el público presente observa alguna irregularidad, al finalizar puede exigir que conste en el acta de sesión. Por ejemplo: puedes pedir que conste en el acta de sesión, que el Presidente se ha negado a exponer el acta de escrutinio en la entrada del local electoral (si esto ocurriera)
¿La Ley permite al público presentar alguna protesta al finalizar el escrutinio?
Sí, en el Artículo 97.2 dice que "A continuación, el Presidente preguntará si hay alguna protesta que hacer contra el escrutinio y, no habiendo ninguna o después de que la Mesa resuelva por mayoría las que se hubieran presentado (...)".
Estas protestas y lo que resuelva la Mesa, deben constar en el Acta de Sesión.
¿Puedo grabar dentro del colegio electoral?
Sí, es un derecho grabar en los actos públicos, pero la JEC dijo en su Acuerdo 211/2024 que:
solamente los medios acreditados pueden grabar, mientras no dificulten el acto de votación y escrutinio
los particulares no podrán grabar imágenes, y si lo hacen, no podrán difundirlas.
Te recomendamos grabar únicamente en audio y no en vídeo, y si lo haces en vídeo, no debe salir nadie del público. El escrutinio es un acto público y como tal puede ser grabado y difundido, pero si salen imágenes de particulares, tienen que autorizar su difusión; tienes derecho, pero por el Acuerdo de la JEC, el Presidente puede llamarte la atención y solicitar a Seguridad que no grabes.
Para evitar suspicacias, puedes grabar el audio con tu móvil en el bolsillo de una chaqueta o un bolso; esa grabación es para luego recordar bien lo que haya ocurrido.
El presidente de la mesa sabe que tiene que colgar el acta
¿Y si no lo sabe?
Debería saberlo, pero está demostrado que no siempre es así, por lo que es áltamente recomendable informar al presidente de la obligación de exhibir el acta a la puerta del local electoral, que lo lea en su manual, o en la LOREG.
¿Qué artículo y ley dicen que se tiene que exhibir el acta a la puerta del local electoral?
La LOREG en su Artículo 98.1
1. La Mesa hará públicos inmediatamente los resultados por medio de un acta de escrutinio (...) y la fijará sin demora alguna en la parte exterior o en la entrada del local.
¿Cometo algún delito por fotografiar y transmitir el acta de escrutinio?
En absoluto, todo lo contrario, estás colaborando con el espíritu de dos leyes muy importantes, la LOREG (Ley Orgánica del Régimen Electoral General) y la Ley de Transparencia y Buen Gobierno, facilitando y potenciando su puesta en funcionamiento.
Con tu colaboración, no sólo cumples la ley, sino que contribuyes a que otros la conozcan y la cumplan, por lo que el Estado lejos de penalizarte, debería agradecer y reconocer tu labor.
¿Qué datos debe contener el acta de escrutinio?
Datos de la mesa electoral: provincia, municipio, distrito, sección y mesa.
Artículo 97.2 LOREG:
El número de electores censados (comprobar en la lista del censo), el de certificaciones censales aportadas, el número de votantes (comprobar en la lista de votantes), el de papeletas nulas, el de votos en blanco y el de los votos obtenidos por cada candidatura.
¿Es lo mismo acta que acta de escrutinio?
Sí, para abreviar, cuando hablamos de actas en la Plataforma Transparencia Electoral, si no especificamos otra cosa, estamos hablando de actas de escrutinio.
En la documentación electoral están también el Acta de Constitución de Mesa y el Acta de Sesión.
¿Cuanto tiempo tiene que estar publicada el acta en los colegios?
No hay ninguna norma ni ley que regule el tiempo de exhibición de las actas, por lo que a partir del momento en que se publique el acta el tiempo corre en tu contra para fotografiarla, y seguramente al día siguiente te será casi imposible hacerlo por que no se habrá publicado o la habrán quitado.
¿Qué debo hacer si detecto una irregularidad?
Si detectas una irregularidad durante la votación, recuento o exhibición de las actas, debes comunicarlo al presidente de la mesa y hacer que conste en el acta.
Si el presidente no hace caso de una reclamación y/o no lo hace constar en el acta, debes efectuar una denuncia la policía local, policía nacional o Guardia Civil.
Sé respetuoso y educado cuando te dirijas a los demás dentro del colegio electoral o al efectuar una denuncia o reclamación.
Los gritos y lo malos modales sólo conducen a ser ignorado, a no conseguir nada y a la frustración.
¿Cual es el mejor Colegio Electoral para empezar a fotografiar actas?
Siempre puedes empezar por el colegio electoral que tu desees, por cercanía, afinidad o según un plan que tú mismo te hayas marcado de forma individual o con otras personas.
Si puedes tener acceso a varias mesas o colegios, siempre es mejor empezar por el que más rápido veas que lleva el recuento, así podrás fotografiar las actas en cuanto las cuelguen y luego desplazarte a otro colegio.
No debe influir en tu decisión las posibilidades de fraude en una mesa u otra, salvo que tengas una sospecha fundada y prefieras estar en el recuento de una mesa concreta.
¿En qué mesas o colegios hay más posibilidades de alteraciones no deseadas en las actas?
Los barrios o áreas geográficas donde hay una fuerte corriente ideológica de cualquier signo que pueda estar próxima al fanatismo ideológico, pueden estar condicionados voluntaria o involuntariamente a cometer “errores” en los recuentos que muchas veces son pasados por alto por algunos interventores, es en estos colegios donde puede haber más posibilidades de alteraciones en los resultados de las actas y por tanto donde más necesaria puede ser la vigilancia.
Para detectar este tipo de “errores” y documentarlos, lo mejor es grabar un audio de la votación por correo y del recuento o acudir como periodista. Siempre te recomendamos que en ambientes enrarecidos, lo hagas de forma discreta con el móvil en el bolsillo de la chaqueta.
¿En qué formato subo las fotos?
El formato ideal es jpg (el más habitual cuando fotografías con un móvil u otros dispositivos similares), aunque podría valer gif o tif. En ningún caso envíes en pdf, doc u otro que no sea una imagen.
¿El presidente de mesa se considera un funcionario público?
Sí, a todos los efectos el presidente de la mesa, desde el comienzo hasta la finalización del cumplimiento de sus funciones como presidente, se considera un funcionario público.
Artículo 135
1. A los efectos de este Capítulo son funcionarios públicos los que tengan esta consideración según el Código Penal, quienes desempeñen alguna función pública relacionada con las elecciones, y en particular los Presidentes y Vocales de las Juntas Electorales, los Presidentes, Vocales e Interventores de las Mesas Electorales y los correspondientes suplentes.
Recuerda que necesitamos legibilidad, no necesariamente calidad.